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Pasaporte fitosanitario: Instrumento básico para garantizar la seguridad del abastecimiento alimentario

El pasaporte fitosanitario está contemplado, desde el año 2019, para favorecer la protección agrícola y el medio ambiente dentro de la UE.

Aunque es posible que no tengas constancia de este aspecto, ya que no afecta de forma directa a tu actividad agrícola diaria, desde hace ya algo más de cuatro años, concretamente desde el 14 de diciembre de 2019, entró en vigor en el conjunto de la Unión Europea el Reglamento 2016/2031/UE, por el que se establece el nuevo régimen europeo de sanidad vegetal, en el que se recogen un conjunto de medidas preventivas para dificultar la entrada o propagación de plagas en el territorio comunitario.

Esta nueva normativa, que ya ha sido convenientemente adoptada por los distintos Estados miembro en su marco jurídico, así como por aquellas comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia agrícola y medioambiental en nuestro país, persigue mejorar la protección de la producción agrícola y el medio ambiente ante la cada vez más frecuente riesgo de plagas y enfermedades vegetales procedentes de otros lugares del mundo, y que encuentran aquí un espacio más que propicio para su propagación incontrolada.

Para conseguirlo, este reglamento refleja expresamente diferentes restricciones relativas a los diversos agentes participantes en la cadena de suministro, entre los que destaca el incremento del número de controles a los operadores profesionales en relación al transporte de productos agrícolas en el territorio de la Unión Europea.

En este sentido, el pasaporte fitosanitario, tal y como especifica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el documento garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente y, por tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.

Este documento debe ser emitido por los operadores profesionales inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, para que acompañe en todo momento a aquellos productos agrícolas y vegetales que circulan por el territorio de la Unión Europea.

A través de esta ambiciosa normativa, y para optimizar su validez, desde su puesta en funcionamiento se decidió establecer un formato común al pasaporte fitosanitario en todos los Estados miembro, además de modificar al alza el número de vegetales que estarán sujetos a la obligatoriedad de contar con este mecanismo de control.

Si bien este listado de productos vegetales que, desde el 14 de diciembre de 2019, requiere de la emisión de un pasaporte fitosanitario, y que se encuentran publicado y convenientemente actualizado en la web institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, está sujeto a posibles variaciones conforme a la detección de posibles nuevas amenazas, no contempladas con anterioridad, a día de hoy incluye los siguientes vegetales, productos vegetales y otros objetos:

  • Todos los vegetales destinados a la plantación.
  • Vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la lista de la Parte A (I) del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, es decir, aquellos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Unión Europea y, por tanto, deben someterse a inspección fitosanitaria en su lugar de origen antes de su traslado.
  • Vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión contra las plagas cuarentenarias y medidas de la Unión en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias.
  • Los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos particulares, o equivalente, al importarse desde terceros países.
  • Semillas de especies susceptibles de propagar plagas reguladas no cuarentenarias (RNQPs), incluidas hasta ahora en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, además de las que, de forma expresa, se recogen a continuación:
    • Semillas de cereales: Oryza sativa L.
    • Semillas de plantas hortícolas: Allium cepa L., Allium porrum L., Capsicum annum L. Phaselus coccineus L., Phaseolus vulgaris L., Pisum sativum L., Solanum lycopersicum L., Vicia faba L.
    • Semillas de patata.
    • Semillas de plantas forrajeras: Medicago sativa L.
    • Semillas de plantas oleaginosas y textiles: Glycine max (L.) Merrill, Brassica napus L., Brassica rapa L., Helianthus annus L., Linum usitatissimum L., Sinapis alba L.
    • Semillas de ornamentales: Allium L., Capsicum annuum L., Helianthus annus L.
    • Semillas de plantas frutales u ornamentales: Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill) D. A. Webb., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.
    • Semillas de plantas forestales, ornamentales o frutales: Prunus avium L.

Por el contrario, y para finalizar con este repaso, quedan exentos actualmente de la necesidad de contar con este pasaporte fitosanitario aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados para el suministro directo a los usuarios finales, como es el caso de las ventas realizadas por empresas de jardinería, salvo que dicha transacción comercial sea realizada a distancia o su destino sea una zona considerada protegida por los organismos comunitarios o nacionales competentes.

Publicado en https://aepla.es/

 

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