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Carnet de aplicador en Huerta y Jardín

Carnet de aplicador en Huerta y Jardín

El uso de nuestros productos fitosanitarios se extiende a ámbitos profesionales y amateur.  En Kenogard ofrecemos una gama específica de grandes soluciones en pequeño formato, ideales para los amantes del huerto familiar, los aficionados a la agricultura no profesional y los jardineros no profesionales.

A raíz del nuevo Real Decreto 1311/12 que estipula que la utilización de productos fitosanitarios por parte de un amateur o agricultor a tiempo parcial se verán afectados si este tiene carnet de aplicador o no. Esta normativa se encuentra ya en vigor en todas las comunidades autónomas.  

El uso o no uso de este carnet, afecta a los productos fitosanitarios de pequeño envase que se dividen en 2 grupos: los aplicables a Jardinería Exterior Doméstica (sin carnet aplicador) que pueden ser comercializados en cualquier tipo de punto de venta y los productos sin ámbito Jardinería Exterior Doméstica que requieren carnet de aplicador para el usuario aficionado como carnet cualificado para toda la cadena comercialización.

Para estos espacios de uso privado (jardines domésticos de exterior y interior y huertos familiares) existen unos requisitos que determinarán si debes obtener este carnet o no.

Para uso profesional:

– Inscripción en el ROPO


– Contrato con el interesado

– Plan de trabajo

– Autorización de la autoridad municipal competente

– Carnet de aplicador

 

Para uso no profesional:

– Productos fitosanitarios uso no profesional <500 g o ml


– En interiores: solo aerosoles u otros aplicación directa: <1L

– No necesita carnet de aplicador

 

Y en cuanto a los vendedores:

 

Usuarios profesionales:

– Registro de todas las transacciones con productos fitosanitarios

– Todos los vendedores con carné cualificado

– Ventas solo a personas con carné aplicador

– En la Distribución: para los vendedores y personal auxiliar deberán poseer carné, además de contar con un técnico con titulación universitaria habilitante.

 

Usuarios no profesionales:

– Vendedores: proporcionar a los usuarios información general sobre riesgos y peligros de almacenaje, manipulación y utilización.

– Titulares de los productos: facilitarán a los distribuidores esta información.

 

Más información en:  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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